
El término hermafrodita, heredado de la mitología griega, designa en biología un organismo que posee tanto estructuras reproductivas masculinas como femeninas. En el ser humano, la realidad clínica es más matizada: hoy en día se habla de variaciones del desarrollo sexual (DSD), un marco médico que abarca decenas de diagnósticos distintos. Los avances recientes, tanto en el plano científico como jurídico, redefinen la manera en que se comprenden, manejan y protegen estas variaciones.
Variaciones del desarrollo sexual: lo que el diagnóstico genético cambia
El diagnóstico de una variación del desarrollo sexual se basa ahora en una secuencia precisa. Un estudio publicado en BMJ Open en septiembre de 2022 recuerda que el examen comienza sistemáticamente con un cariotipo, seguido de una secuenciación de nueva generación para afinar el diagnóstico. Este protocolo permite identificar anomalías cromosómicas o genéticas que el examen clínico por sí solo no puede revelar.
Este enfoque multidisciplinario marca un cambio respecto a las prácticas anteriores, donde el diagnóstico se basaba principalmente en la observación anatómica al nacer. La secuenciación genética abre la puerta a diagnósticos más precisos, pero también plantea preguntas sobre la gestión de la información transmitida a las familias.
Las recomendaciones clínicas recientes insisten en la limitación de los procedimientos quirúrgicos irreversibles no necesarios médicamente. Los protocolos denominados de “buenas prácticas” publicados a partir de 2021 privilegian un enfoque de acompañamiento donde la decisión terapéutica involucra a endocrinólogos, cirujanos, psicólogos y, en la medida de lo posible, a la persona afectada. Para seguir las novedades sobre Hermaphrodite y las evoluciones de estos protocolos, varias plataformas francófonas compilan ahora las publicaciones científicas y los retornos de campo.

Resolución de la ONU sobre las personas intersexuales: alcance y límites
En abril de 2024, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó por primera vez una resolución específicamente dedicada a las personas intersexuales. Titulada “Combatiendo la discriminación, la violencia y las prácticas perjudiciales contra las personas intersexuales” (Resolución 55/14, 4 de abril de 2024), constituye un reconocimiento formal a nivel internacional.
El alcance de este texto aún está por medir. Una resolución del Consejo de Derechos Humanos no tiene carácter vinculante para los Estados miembros. Establece un marco de referencia y alienta las legislaciones nacionales, sin imponer un calendario ni sanciones.
Los datos disponibles aún no permiten concluir sobre el impacto concreto de esta resolución en los países donde las intervenciones quirúrgicas tempranas en niños intersexuales siguen siendo comunes. Los retornos de campo divergen sobre este punto según las regiones del mundo.
Ley alemana sobre las cirugías intersexuales: un balance que interroga
Alemania ha sido uno de los primeros Estados en regular formalmente las intervenciones quirúrgicas tempranas en niños intersexuales. El artículo 1631e del Código Civil alemán, en vigor desde 2021, impone una validación judicial antes de cualquier cirugía irreversible en un niño que presente una variación del desarrollo sexual.
El balance publicado en 2026 por la ONG OII Europa cuestiona la eficacia de esta ley. De 71 procedimientos registrados para los años 2023-2024, 70 intervenciones fueron aprobadas por los tribunales de familia con el consentimiento parental. Esta proporción lleva a la organización a concluir que la legislación, en su estado actual, no protege la integridad corporal de los niños intersexuales.
Varios factores explican este hallazgo:
- Los tribunales de familia se basan en peritajes médicos que frecuentemente recomiendan la intervención, lo que reduce el papel del filtro judicial a una formalidad administrativa.
- El consentimiento parental, obtenido en un contexto de fuerte presión médica y social, rara vez es impugnado por los jueces.
- La ausencia de representación jurídica autónoma del niño en el procedimiento limita las posibilidades de contradicción.
Este balance plantea una pregunta trasladable a otros países europeos: ¿una ley de protección sin un mecanismo de control independiente es suficiente para modificar las prácticas médicas? Los retornos de campo sugieren que el marco legislativo por sí solo no es suficiente sin una formación específica para los magistrados y los equipos de atención.

Hermafroditismo en biología animal y vegetal: investigación y nuevas observaciones
En biología, el hermafroditismo sigue siendo un tema de investigación activo, distinto de las cuestiones médicas humanas. En los animales, las estrategias reproductivas hermafroditas toman formas variadas según las especies.
- El hermafroditismo simultáneo (las dos funciones reproductivas están activas al mismo tiempo) se observa en muchos invertebrados marinos, algunos peces y gasterópodos terrestres como los caracoles.
- El hermafroditismo secuencial (cambio de sexo a lo largo de la vida) afecta a varias familias de peces de arrecife, donde un individuo puede pasar de macho a hembra o viceversa según la dinámica del grupo social.
- En el mundo vegetal, la mayoría de las plantas con flores son hermafroditas, portando tanto estambres como pistilos en la misma flor, lo que constituye la norma en lugar de la excepción.
Las investigaciones recientes en genética de poblaciones se centran en los mecanismos moleculares que desencadenan el cambio de sexo en las especies secuenciales. Estos trabajos podrían iluminar, a largo plazo, ciertos aspectos de las variaciones del desarrollo sexual en los humanos, aunque los paralelismos entre especies deben manejarse con precaución.
Terminología en evolución: de hermafrodita a intersexo
El deslizamiento terminológico de hermafrodita a intersexo en el ámbito médico y jurídico no es solo una cuestión de vocabulario. El término hermafrodita, en sentido estricto, designa un organismo que posee ambos aparatos reproductores funcionales. Ningún caso humano documentado corresponde a esta definición estricta.
La adopción del término intersexo (o intersexuación) busca describir más precisamente la realidad biológica de las personas afectadas, al tiempo que reduce la carga mitológica y las connotaciones negativas históricamente asociadas a la palabra hermafrodita. En Francia, las asociaciones de personas afectadas han privilegiado este término durante varios años.
Esta evolución terminológica se refleja en los textos institucionales. La resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptada en 2024 utiliza exclusivamente el término “intersex persons”, sin referencia a la palabra hermafrodita. La elección de las palabras estructura la manera en que las políticas públicas abordan estas cuestiones: nombrar con precisión también es delimitar el perímetro de los derechos y las protecciones.
El marco científico, jurídico y terminológico en torno a las variaciones del desarrollo sexual sigue transformándose. Los próximos años dirán si las resoluciones internacionales y las legislaciones nacionales logran modificar las prácticas médicas más allá de los textos.